Por: Mónica Alejandra León G.* 

“La tecnología es una ciencia, pero conseguir que las personas la usen es un arte”.

-Mike Arauz-

Habiéndose cumplido un año desde la implementación forzosa de la justicia digital en Colombia, fruto del Decreto 806 de 2020, el balance general es bueno. Se logró lo que por muchos años era solo un ideal de administración de justicia: tener expedientes digitalizados, poder llevar a cabo audiencias por videoconferencia, tener la posibilidad de radicar demandas y memoriales por medio de aplicativos o por mail, entre otras actuaciones.

Desde el año 1996, con la Ley 270 Estatutaria de Administración de Justicia[1], el legislador ha venido pretendiendo la aplicación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC) al proceso judicial. Muestra de esto son -también- nuestros vigentes estatutos procesales como el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[2] (CPACA) y el Código General del Proceso[3] (CGP) que desde sus respectivas fechas de entrada de vigencia han buscado un proceso cada vez más célere donde las TIC estén al servicio de la justicia.

Estamos de acuerdo con que la forma en la que nos vimos inmersos en la virtualidad no fue la deseada, pues se da como consecuencia de la desastrosa pandemia causada por el Covid19 que aqueja al mundo, sin embargo, de esa crisis, cosas buenas para la humanidad y para nuestra administración de justicia han surgido.

Es en medio de dicha crisis, en la que nuestro país estaba detenido sin poder administrar justicia a lo largo y ancho del territorio, que el gobierno nacional profiere el Decreto Legislativo 806 de 2020 -expedido en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica- y con este se dio la reactivación de la administración de justicia en todas las especialidades jurisdiccionales.

Esta disposición normativa proferida el 4 de junio de 2020 está vigente por un término de 2 años, del cual resta menos de un año, por lo que desde ya se hace indispensable plantearse sobre si ¿vamos a seguir adelante con el litigio digital o regresaremos a la edad de piedra? Interrogante que cobra aún más vigencia en el retorno graduado que ya se avizora a la presencialidad.

Algunos consideran que ha sido un verdadero desastre esta entrada abrupta a la justicia digital a la que todos nos vimos enfrentados, la ausencia de infraestructura tecnológica, la falta de cobertura de internet en todo el territorio nacional, las fallas permanentes de la página de la Rama Judicial, entre otros, son algunos de los argumentos que se exponen para que -en condiciones normales- se retorne a la administración de justicia presencial en materia de justicia.

Y si bien es cierto que hay múltiples falencias por corregir, que es indispensable trabajar en infraestructura tecnológica para los operadores de justicia de todo el territorio nacional y para los usuarios, que nos urge mejorar en asuntos de seguridad de la información e inalterabilidad del expediente y -definitivamente- en una concientización total de jueces, magistrados y usuarios de justicia. No resulta menos cierto que hemos tenido avances mayores a los obtenidos durante décadas, y que corrigiendo las falencias que se han vivido a lo largo del último año, es posible contar con un excelente servicio de justicia digital para el Estado colombiano.

En este punto, se considera que la respuesta es clara, el camino recorrido durante esta época de dificultad manifiesta con al Decreto 806 de 2020 no puede perderse, para ello pueden optarse por alguno de estos dos caminos: i) la prórroga indefinida del Decreto 806 de 2020, o ii) la incorporación de las normas del Decreto al Código General del Proceso, en ambos escenarios, realizando los ajustes normativos necesarios para contar con una tutela judicial efectiva de forma digital que resulte armónica con el ordenamiento jurídico, eficiente, pronta y cumplida.

En conclusión, no podemos ser fugitivos de nuestra realidad, es indispensable prepararnos para afrontar los retos de la virtualidad, de manera que nunca más regresemos a trámites lentos que no contribuyen a una tutela judicial efectiva.

*Abogada y Máster en Derecho con énfasis en Derecho Procesal de la Universidad Externado de Colombia. Becaria de la OEA en el Máster en Asociaciones Público Privadas en la Universidad Isabel I. Cursa el Doctorado en Derecho en la Universidad de Buenos Aires. Miembro del Instituto Colombiano de Derecho Procesal. Docente, Investigadora y Directora del Observatorio constitucional de normas procesales de la Universidad Externado de Colombia. Se ha desempeñado como directora del área de litigios y arbitraje en firma de abogados, así como Secretaría General y Directora Jurídica en Concesiones de vías 4G. Litigante y Consultora.

[1] Puntualmente, el artículo 95 de la Ley 270 de 1996 señala que el Consejo Superior de la Judicatura debe propender por la incorporación de tecnología avanzada al servicio de la administración de justicia.

[2] En este sentido, el artículo 186 dispone textualmente que “[t]odas las actuaciones judiciales susceptibles de surtirse en forma escrita deberán realizarse a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones”.

[3] Al respecto, el artículo 103 establece que en todas las actuaciones judiciales debe procurarse el uso de las TIC.