Rubén Darío Henao Orozco[1]
Plagiar es copiar una idea, un párrafo o una obra de otro autor sin citar de acuerdo a las normas que regulan la materia; esta conducta esta contemplada en el sistema jurídico colombiano, dándole relevancia penal en el título VIII “DE LOS DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE AUTOR” dedicándole tres artículos del código penal vigente (ley 599 de 2000), lo que indica la importancia que la propiedad intelectual tiene para la sociedad colombiana, al respecto dice la Corte Constitucional: “Las creaciones del intelecto, y aquellas relacionadas con su divulgación y difusión, en cuanto bienes inmateriales han sido agrupadas, para efectos jurídicos, en los denominados derechos de propiedad intelectual, los cuales, a su vez, comprenden los derechos de autor, los derechos de propiedad industrial y los derechos sobre descubrimientos científicos, así como otras formas y manifestaciones de la capacidad creadora del individuo.”[2]
Es indudable que a la persona que se le indilgué esta conducta se encuentra en graves problemas de responsabilidad ética, penal, disciplinaria y aún patrimonial; pero también es cierto que por su calidad de persona tiene derecho a que se le respete el debido proceso como derecho fundamental y hasta tanto no sea vencida en juicio se presuma su inocencia.
El debido proceso aplica para todas las actuaciones judiciales y administrativas (art. 29 C.P.); por lo tanto si se trata de un estudiante que es acusado de plagio se le debe aplicar el debido proceso en la instancia disciplinaria del establecimiento educativo, lo que quiere decir que se debe dar estricto cumplimiento al reglamento de dicho claustro respetando al estudiante su derecho a la defensa, presentar y controvertir las pruebas que tengan en su contra, a que se presuma su inocencia mientras no se le venza en el respectivo juicio disciplinario.
En el caso de que la persona a la que se le atribuya plagio, sea egresada de una institución universitaria, esta pierde competencia para investigarla y aplicarle sanciones y sólo procede compulsar copias para las correspondientes investigaciones penales y administrativas a las autoridades competentes; miremos: en el sonado caso de la Señora Jennifer Arias su presunta conducta contraria a las normas sobre propiedad intelectual en un trabajo de tesis con el que obtuvo el titulo de maestría, la Universidad Externado de Colombia le otorgo el mismo por autorización del ministerio de educación nacional (arts., 67, 68, 69, 71, 123 inc. 3 de la C.P.), por lo cual es un acto administrativo del orden nacional e hipotéticamente procedería la acción consagrada en el art. 137 Nº 3 de la ley 1437 de 2011 (Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) ante el Consejo de Estado, para que previa acción de nulidad se nulite el acto por medio del cual la universidad le concedió el titulo de maestría.
Entre tanto, como simple ciudadano me pregunto: ¿Acaso la Universidad para pasar el trabajo de grado a los jurados no lo sometió a la herramienta que da el porcentaje de coincidencias de la tesis con otras publicaciones?
Estoy de acuerdo con la Universidad Externado de Colombia en no llamar a sus egresadas para ser escuchadas sobre el asunto, porque no tiene competencia para seguirles ningún proceso administrativo y este solo puede darse en las instancias competentes que son la Corte Suprema de Justicia (para la aforada) y la Fiscalía General de La Nación para su compañera, donde esperamos sea respetado el derecho fundamental del debido proceso en toda su Extensión, sacando este asunto del juicio paralelo de las cámaras de televisión, radio, prensa y redes sociales donde se escarmienta y pisotea la dignidad humana de las personas y cuando las mismas son absueltas el daño causado no se repara.
La ley 600 de 2000 (código de procedimiento penal) aplicable a la aforada en su artículo 7ª “Presunción de inocencia. Toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal mientras no se produzca una sentencia condenatoria definitiva sobre su responsabilidad penal.
En las actuaciones penales toda duda debe resolverse a favor del procesado.
Únicamente las condenas proferidas en sentencias judiciales en firme tienen la calidad de antecedentes penales y contravencionales.”
En el sistema inquisitivo la carga de la prueba la tienen las autoridades, en el caso que nos ocupa la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, que como su nombre lo indica ejerce la acción penal en los asuntos de su competencia, se encarga de analizar si la noticia criminal tiene relevancia penal (es típica), en caso positivo procederá a la investigación que en el procedimiento de la ley 600 de 2000 es integral de acuerdo al art. 20 y que consiste en la obligación del magistrado instructor de investigar tanto lo desfavorable como lo favorable y en cualquier momento de la investigación en que se demuestre que la conducta no ha existido, que es atípica o no ha sido realizada por los investigados procederá a dictar auto interlocutorio de preclusión de la investigación y cesación del procedimiento de acuerdo al art. 39 de la ley procesal aplicable a los congresistas.
El artículo 270 de la ley 599 de 2000, consagra el tipo de “Violación a los derechos morales de autor” y en tres numerales dispone las conductas generales que podrían adecuar dicho tipo penal que son: “1º Publique, total o parcialmente, sin autorización previa y expresa del titular del derecho, una obra inédita…”
Con los pocos elementos que tengo sobre el comportamiento de las dos damas señaladas no se adecúa su conducta a la normada en el numeral 1 del artículo citado; a Ellas no se les acusa de publicar ninguna obra inédita, menos aún adecuaron su comportamiento al numeral 2º que estatuye: “Inscriba en el registro de autor con nombre de persona distinta al autor verdadero, o título cambiado o suprimido…” Tampoco sería el comportamiento que nos ocupa y el 3º “Por cualquier medio o procedimiento compendie, mutile o transforme,…) y a la Ingeniera Arias y su compañera se les acusa de que en un trabajo de más de noventa paginas no encomillo cinco párrafos; como ya lo había manifestado un colega y paisano el abogado Santiago Trespalacios, nos encontramos ante una conducta atípica, que la Sala Especial de Instrucción después de una rápida investigación debe precluir a favor de la Ingeniera Jennifer Arias.
El caso mediático de señalamiento de plagio a la Representante y Presidenta de la Cámara sólo esta comenzando, por lo tanto se apresuró la oposición, algunos aspirantes a la Presidencia de la República y periodistas a pedir su renuncia sin respetar el derecho que tiene la persona y no la presidenta de tan alta corporación a que se le respeten sus derechos fundamentales, afortunadamente la Sala Especial de Instrucción de manera pronta y sin dilaciones la llamo a versión libre para los próximos días y a rendir testimonio a la compañera de tesis para esclarecer de una vez por todas estos señalamientos que afectan el buen nombre de una joven dirigente y promisoria promesa de este país.
[1] Abogado U. de A., magister en derecho U. Sergio Arboleda, fundador de: RUBÉN DARÍO HENAO OROZCO & ABOGADOS, integra la lista A de árbitros Cámara de Comercio de Bogotá y Casanare en las especialidades de Administrativo y Penal, asesor de entidades públicas y privadas, profesor universitario, conferencista y columnista, abogado litigante.
[2] Corte Constitucional, Magistrado Ponente: Julio Cesar Ortiz Gutiérrez, Sentencia C-276/96.
¡Ya disponible! nuestro más reciente Academy "Preacuerdos". Solo haz clic.
Tal vez desees cursar uno de nuestros Academy.
-
Academy – Preacuerdos en el Sistema Penal Acusatorio.
$390,000.00 -
Academy: Delitos sexuales y feminicidio.
$390,000.00
-
Vaso Yo Amo el Derecho 8.0 onzas 2 unidades
$29,500.00 -
Vaso Edición Especial – Hecho a mano
$37,400.00