Por: Margarita María Guzmán Ramírez[1]
Resumen
El presente texto busca analizar brevemente solo algunas de las principales problemáticas que componen la grave crisis carcelaria colombiana. Así mismo, se reflexionará sobre los perjuicios que generan estas problemáticas para la ya difícil situación de privación de la libertad. Finalmente, se propondrán algunas medidas viables para evitar que la situación empeore.
Palabras clave
Sistema penitenciario, privación de la libertad, crisis penitenciaria y carcelaria, hacinamiento, estado de cosas inconstitucional, prisión, violación de derechos humanos, dignidad humana, punitivismo.
Abstract
This Article seeks to analyze some of the main issues that compose the crisis within the prison system. This text will also mention the harm that these problems generate for the already difficult situation of deprivation of liberty. Finally, some practicable measures will be proposed to prevent the crisis from worsening further.
Keywords
Prison system, deprivation of liberty, prison crisis, overcrowding, unconstitutional state of affairs, prison, violation of human rights, human dignity, punitivism.
Sumario
- Introducción. 2. Algunas de las principales problemáticas de la crisis del sistema penitenciario colombiano. 2.1. Carencia de respeto por la dignidad humana dentro del sistema de privación de libertad; 2.2. Sobrepoblación o hacinamiento penitenciario; 2.3. Violación sistemática de derechos de las personas privadas de la libertad y Estado de Cosas Inconstitucional; 2.4. Culto al punitivismo. 3. Conclusiones. 4. Propuestas. 5. Bibliografía.
- Introducción
La génesis de la crisis carcelaria en Colombia, no es para nada reciente. La declaración del estado de cosas inconstitucional de 1998, permite indicar que el sistema no funcionaba adecuadamente desde mucho antes de ese año. La ausencia de una atención efectiva a los problemas de entonces, permitió que estos se acumularan con otras dificultades que surgieron progresivamente. Hasta llegar al insostenible, inviable y vergonzoso sistema actual. Un sistema donde no hay posibilidad de materializar derechos, donde la dignidad humana es bastante escasa e incluso ausente, donde por haberse desbordado la capacidad de albergue a unas proporciones exageradas, hasta la más esencial de las actividades del ser humano se ve comprometida. La crueldad del sistema, deshumaniza al individuo a tal punto que lo despoja de prácticamente todos sus derechos y garantías. El hacinamiento hace que la vida sea irrealizable dentro de los penales. La insuficiencia de programas de trabajo, educación y recreación, propicia el desperdicio de tiempo, de talentos y de vidas. No siendo suficientes las condiciones precarias e inhumanas bajo las que han vivido durante décadas los privados de libertad en Colombia, el punitivismo sigue propiciando el masivo encerramiento de seres humanos y está logrando que las estadías en prisión sean cada vez más largas. Además, múltiples errores y falencias procesales y de política criminal entre otros, contribuyen a las privaciones de libertad (muchas veces injustas). La pena privativa de la libertad, no ha cumplido con sus funciones de prevención, protección de individuo y reincorporación. Pero debido a una fascinación de la sociedad por la institución de la prisión, se siguen creando tipos penales con sanciones severas y las penas continúan aumentando.
- Algunas de las principales problemáticas de la crisis del sistema penitenciario colombiano
Antes de comenzar a desarrollar el contenido del presente texto, es necesario advertir: Las problemáticas que se abordarán, no son exclusivas del sistema de privación de libertad colombiano. Los fenómenos a desarrollar, parecen radiografías de varios de los sistemas de la región.
A continuación, se abordarán de manera breve, solo algunas de las incontables problemáticas que desencadenan y empeoran la crisis del sistema penitenciario en Colombia. Conscientes de la importancia e impacto de otros fenómenos (que no serán abordados en el presente texto), entre ellos: i) La corrupción en el contexto penitenciario; ii) Las instalaciones no aptas para el confinamiento de seres humanos y la deficiencia de los servicios públicos básicos dentro de los recintos de privación de libertad; iii) Los estragos causados por la pandemia COVID-19 dentro del sistema carcelario colombiano. Desde este texto, se anuncia la aspiración de profundizar sobre estas situaciones en futuras oportunidades.
Por el momento, examinaremos de modo breve las siguientes problemáticas: i) Carencia de respeto por la dignidad humana dentro del sistema de privación de libertad; ii) Sobrepoblación o hacinamiento penitenciario; iii) Violación sistemática de derechos humanos de las personas privadas de la libertad y Estado de Cosas Inconstitucional; iv) Culto al punitivismo.
2.1. Carencia de respeto por la dignidad humana dentro del sistema de privación de libertad
Hablar de dignidad humana supone mencionar su carácter de principio esencial, pilar fundamental y valor de los sistemas penal, procesal penal, penitenciario y conexos. Por su inalienabilidad, les asiste a todos seres humanos sin importar su condición, en qué calidad comparecen al sistema penal, si sobre ellos ha recaído una sentencia condenatoria o si se encuentran en situación de libertad o de privación de la misma.
La honorable Corte Constitucional de Colombia, en su sentencia T- 881 de 2002 y otras, ha establecido que la dignidad humana se compone de tres lineamientos básicos: i) Vivir bien; ii) Vivir como se quiere y iii) Vivir sin humillaciones. Si tomamos como indicadores lineamientos mencionados, se podría inferir que: Por lo menos en Colombia, una persona en privación de libertad no vive bien, no vive como quiere y no vive sin humillaciones. Para confirmar esta ausencia de dignidad humana en el contexto penitenciario, solo debemos observar los múltiples derechos y garantías fundamentales que son vulnerados a diario dentro de los centros de privación de libertad. Lo anterior, a pesar de que la Corte Constitucional tuvo que recordar que: “Dentro de los establecimientos de reclusión siempre deberá prevalecer el respeto a la dignidad humana, los preceptos constitucionales y los Derechos Humanos; todas las personas tienen el derecho de ser tratadas dignamente, los sujetos no pueden ser objeto de tratos crueles, inhumanos o degradantes”. (C.C., T-276/16, p. 34, 2016). (Negrillas fuera del texto original).
De modo lamentable, la carencia de dignidad humana no es exclusiva de la población privada de la libertad. Los constantes atropellos del inhumano sistema de reclusión, se hacen extensivos a familiares de privados de libertad, a pospenados e incluso a miembros del cuerpo de custodia y otros colaboradores.
En un sistema carcelario que hace décadas se salió de control, entre otras cosas por los escandalosos índices de sobrepoblación penitenciaria y por la falta de atención efectiva a la crisis durante tantos años. No es posible suministrar un tratamiento penitenciario en condiciones de dignidad. La insostenibilidad económica, la imposibilidad de ejercer una respetuosa y suficiente custodia, el cúmulo de falencias desatendidas, impiden que el Estado sea capaz de proporcionar la mínima dignidad humana dentro de sus establecimientos de privación de libertad. En un sistema que por décadas ha funcionado a tropezones, no es posible predicar la dignidad humana.
El exceso de solicitudes de medidas de aseguramiento y la ausencia de medidas alternativas a la privación de la libertad como sanción a una infracción penal, la cultura punitivista y su gran proliferación de tipos penales con penas severas, han sido unos de los grandes propiciadores del masivo encerramiento de seres humanos en recintos carcelarios. Lugares en los que no es posible garantizar una mínima dignidad humana ni la materialización de los derechos más básicos.
2.2. Sobrepoblación o hacinamiento penitenciario[2]
Durante años, la incomodidad y la imposibilidad de proporcionar un tratamiento penitenciario digno por las condiciones de sobrepoblación carcelaria, ha sido una de las principales preocupaciones carcelarias. Con la llegada de la pandemia COVID-19, la vida y salud de privados de la libertad y cuerpo de custodia, se encuentran en peligro como nunca antes. Los niveles de sobrepoblación permitieron que el terreno estuviera abonado para la propagación de la pandemia. Así mismo, en un sistema totalmente hacinado, es irrealizable cualquier práctica efectiva de distanciamiento social. De hecho, desde antes de la llegada de la pandemia, esta problemática comprometía las actividades y necesidades más básicas.
Una de las preguntas que surgen a raíz de la sobrepoblación carcelaria es: ¿Deberían construirse nuevos centros de privación de libertad y/o aumentar los cupos carcelarios para disminuir el hacinamiento? La respuesta es un rotundo no. Habría que considerar algunas aristas para comprender que no solo se puede adjudicar el problema del hacinamiento al espectro penitenciario. Es menester aclarar que diversas falencias de la esfera penal, procesal penal y conexas han contribuido a que el número de privados de la libertad se haya salido de control.
No podemos olvidar que, dentro de la población privada de libertad, no solo se encuentran personas cuyo fallo en sentido condenatorio ha quedado en firme. El sistema también alberga a seres humanos que no han sido beneficiarios de la nueva garantía constitucional de la doble conformidad o doble decisión conforme. A su vez, se encuentran en situación de intramuros procesados cuya presunción de inocencia sigue permaneciendo incólume y no se les permitió defenderla en libertad. También, en el sistema son privados de la libertad seres humanos que han sido víctimas de una condena errada o de desaciertos de un sistema procesal penal que se equivoca bastante.
Si bien es cierto, el sistema penal, procesal penal, sistemas conexos e incluso la política criminal son construcciones humanas y por ende imperfectas, no obstante, al estar en juego derechos humanos, garantías fundamentales y derechos de las víctimas, estas construcciones idealmente deberían procurar por el mínimo error y no caer en las cuantiosas falencias que hoy ponen en duda la reputación y eficacia del sistema penal.
Muchas privaciones injustas de la libertad, han sido fruto del afán de buscar y condenar a posibles responsables de una conducta desviada y de la presión de las estadísticas impuestas a los fiscales, asumidas por muchos de ellos desde “(…) el eficientismo “sentido negativo”, es decir, La eficiencia como el afán de cumplir a toda costa con las metas o estadísticas que imponen las instituciones”. (Guzmán, 2019, p.45). La eficiencia nunca debe ser una excusa para violar o desconocer derechos y garantías fundamentales.
Por otra parte, pese a que el sistema jurídico colombiano, cuenta con un amplio catálogo de bienes jurídicos protegidos por el Derecho Penal, no se contemplan alternativas a la privación de libertad (la sanción penal por excelencia). Al mismo tiempo, el número de solicitudes de medidas de aseguramiento realizadas por parte de los fiscales resulta excesivo. Producto de ello, la privación de la libertad se ha convertido en la regla general, todo lo contrario, a lo que disponen normas nacionales e internacionales. Incluso, la misma Fiscalía General de la Nación expidió la Directiva 0001 del año 2020, en la cual estableció lineamientos sobre la medida de aseguramiento y enfatizó en que esta privación preventiva de la libertad durante el proceso penal, solo debe ser solicitada de manera excepcional y cuando sea estrictamente necesario.
Inmersa dentro de la contraproducente medida de aseguramiento, se encuentra la situación de algunos procesados en la que cumplen con una condena sin haber sido vencido en juicio y sin haber recibido un fallo en sentido condenatorio. Es decir, cuando la persona procesada completa en privación de libertad el tiempo establecido en la norma penal como sanción al delito por el cual apenas está siendo procesado.
Además de lo mencionado, la incoherencia de nuestra decepcionante política criminal, el punitivismo enquistado en nuestra comunidad y en la mentalidad social, junto con la desconexión de lo que se legisla en materia penal frente a las necesidades y dinámicas propias del sistema, secundan el panorama de la privación de libertad a niveles alarmantes.
Los anteriores párrafos recogen solamente algunos de los factores que originan la sobrepoblación de prisioneros. Es tal el impacto negativo del hacinamiento carcelario, que compromete necesidades humanas básicas como: dormir, el descanso, una alimentación digna y suficiente y la higiene entre otros. Además, hoy en día la aglomeración en los establecimientos, es una amenaza latente a la salud y vida de la población en privación de libertad. Así mismo, la Corte Constitucional tuvo que recordar que: “La sobrepoblación carcelaria, por sí misma, propicia la violencia” (C.C., T-388/13, p. 1, 2013). Sobre este punto, es lógico pensar que se puedan generar fracturas en la convivencia dentro de recintos con escasez de espacios. Por eso se ha llegado a concluir que:
“(…) quizá., con las prisiones asiáticas, las latinoamericanas y africanas, en donde los derechos humanos son una ilusión, y las altas tasas de hacinamiento, entre otros problemas estructurales, impiden las condiciones de vida digna, e incluso, en muchas de ellas, la vida misma, por los insoportables problemas de higiene, atención en salud, y los altos índices de violencia tanto por parte de quienes garantizan la vigilancia como entre las personas privadas de la libertad”. (Restrepo, 2021, p. 2623).
2.3. Violación sistemática de derechos humanos de las personas privadas de la libertad y Estado de Cosas Inconstitucional
El panorama de respeto de los derechos humanos dentro del sistema de privación de libertad es desalentador. Desde hace décadas se reportan masivas y estructurales violaciones a derechos humanos. Es preciso mencionar que la condición de libertad personal no es un presupuesto para que otros derechos sean restringidos. Sin embargo, en la práctica “la prisión nunca podrá llegar a limitar únicamente el derecho de libertad de movimiento de quien sufre el encierro como debería ser en teoría, sino que afecta directamente a un sinfín de derechos de las personas prisioneras”. (Francés y Restrepo, 2019 p. 45).
Más allá de la libertad de locomoción algunos de los principales derechos que se ven vulnerados en la prisión son: i) Derecho a la intimidad personal y familiar; ii) Derecho a un trabajo y a un salario digno (mínimo vital); iii) Derecho a la educación; iv)Derecho a la asociación; v) Derecho a la libertad religiosa; vi) Derecho a difundir y expresar pensamientos e ideas; vii) Derecho a la salud (física y mental); viii) Derechos sexuales y reproductivos; ix) Derecho a no sufrir tratos crueles e inhumanos; x) Derecho a la recreación; xi) Derecho a una alimentación suficiente y balanceada; xii) Derecho a la vida (en algunos casos).
La Corte Constitucional declaró y reitero el estado de cosas inconstitucional en el sistema penitenciario, mediante las sentencias T-153 de 1998, T-388 de 2013 y T-762 de 2015, debido a una estructural, generalizada y masiva violación de derechos fundamentales de la población privada de la libertad.
El estado de cosas inconstitucional penitenciario, es una situación que contraviene diversos principios y derechos fundamentales expresamente contemplados en el texto constitucional y disposiciones internacionales sobre derechos humanos que integran el bloque de constitucionalidad.
Ya han pasado más de dos décadas desde la primera declaración del estado de cosas inconstitucional y estamos cada vez más lejos de superar la incontenible crisis penitenciaria que enfrenta nuevos problemas con la llegada de la pandemia COVID-19.
Si dicha declaración por parte de la Corte se realizó en el año 1998, no hay que ser un experto para deducir que las violaciones sistemáticas y estructurales de derechos se presentaban desde mucho antes. Pero debemos poner sobre la mesa las siguientes preguntas: i) ¿Por qué en tanto tiempo no se han tomado medidas verdaderamente efectivas para solucionar o por lo menos aminorar la crisis carcelaria en Colombia?; ii) ¿Tiene que ver que los privados de la libertad no son una población votante y por ende no son prioridad de las agendas políticas?; iii) ¿El respeto por los derechos y garantías de todos los seres humanos incluyendo procesados y condenados, resulta impopular frente a la aprobación social de las sanciones severas, aunque estas no sean útiles y no prevengan el delito?
Preocupa ver que todos los días, seguimos introduciendo seres humanos a un sistema que durante décadas ha vulnerado los derechos más básicos y hasta la dignidad.
2.4. Culto al punitivismo
Hoy en día, es frecuente ver que varias de las falencias del sistema se adjudiquen al fenómeno del populismo legislativo punitivo, que solo beneficia a unos pocos políticos que abanderan la creación de nuevos tipos penales y aumento de penas.
Recientemente, mediante el Acto legislativo 01 de 2020, el legislador colombiano le abrió las puertas a la prisión perpetua. Esta medida además de ser abiertamente inconstitucional, desconoce las dinámicas y necesidades penales, procesales y penitenciarias. La experiencia ha dictado que no se han cumplido la mayoría de fines de la pena exceptuando la retribución.
La privación de libertad se aleja de la prevención general y especial. La prisión hoy en día no persuade a la colectividad. Si así fuera, las prisiones no estarían a reventar. Además, la reincidencia es común dentro del sistema. Tampoco es posible predicar la reinserción social ni la protección del individuo pues el sistema es precario, despiadado y lleno de falencias.
Otros ejemplos de populismo legislativo punitivo recientes son: i) La ley 1761 de 2015 (que crea el tipo penal autónomo del feminicidio). En su artículo 5 prohibió la posibilidad de acudir a mecanismos de terminación anticipada del proceso como el preacuerdo; ii) La ley 1773 de 2016 (que crea el tipo penal de lesiones personales con agentes químicos, ácido y/o sustancias similares). En su artículo 4 excluyó la posibilidad de acceso a beneficios y subrogados penales.
Desgraciadamente, los anteriores ejemplos se alejan de los loables fines que perseguía esta creación de tipos penales autónomos (prevención del feminicidio y del ataque con agentes químicos). Y La severidad de las penas no disminuyó la comisión de estas dos conductas. Ha sido un error que desde la creación del tipo penal se impida el acceso a beneficios, subrogados penales y la utilización de salidas alternas, pues son contrarios a lo que el sistema procesal penal pretendía en sus orígenes. Los mecanismos de terminación anticipada del proceso penal según el Prof. Víctor Ospina (2018), son la piedra angular de los sistemas de corte acusatorio – adversarial y “(…) permiten flexibilizar y descongestionar la justicia penal por medio de mecanismos simplificados o abreviados tendientes a la terminación del caso de modo más ágil; en otras palabras, menos costo y mayor beneficio para el fin estatal”. (Ospina, 2018, p.11).
De acuerdo con el Prof. Mestre (2010), el populismo punitivo produce una congestión en el sistema que impide garantizar los derechos humanos de los procesados.
Más allá del fenómeno de populismo legislativo punitivo que solo se limita al campo del legislador, el punitivismo, es un fenómeno mucho más amplio que permea diversos sectores de la sociedad. Este punitivismo tiene como sustento la fascinación por la institución de la prisión creando un culto en torno a ella, como la única solución a numerosas dificultades, de allí la ausencia de medidas alternativas a la privación de libertad.
Este culto, implantó en la mentalidad social la idea equivocada de entender la prisión como la cura para todos los males. En los medios de comunicación clásicos y en las redes sociales, hay una tendencia a solicitar la creación de nuevos tipos penales y el aumento de penas, desconociendo que el sistema penal no es capaz de resolver sus problemas internos y por ende no es capaz de solucionar los numerosos problemas que se le delegan. Así mismo, se ignora que las pequeñas infracciones no deberían acarrear extensos años de cárcel.
Por su parte, la política criminal colombiana tiene como impronta la severidad como respuesta al delito. Decepciona ver que esta política criminal punitivista, desconozca la triste realidad socioeconómica y las brechas de desigualdad que se ven en todo el territorio nacional. Donde la inmensa mayoría de colombianos, no tienen los recursos económicos suficientes para contratar un abogado de confianza y la excesiva carga laboral de los defensores públicos, en muchas ocasiones afecta la calidad en la defensa técnica. También, en toda América Latina, la pobreza ha sido un motivo de criminalización y por ello de estigmatización.
Dentro de los recintos penitenciarios y carcelarios se encuentran en su mayoría, personas de escasos recursos económicos. Tal y como sucede en todo el país, la educación y el trabajo digno son un privilegio. No muchos prisioneros pueden acceder a un trabajo o a algún programa de educación. Sumado a lo anterior, los programas de recreación, deporte y de otro tipo, son escasos por lo que el mismo sistema propicia el desperdicio de tiempo, de años productivos, de vida e incluso de talentos que no son apreciados.
- Conclusiones
La acumulación de problemáticas no resueltas y la llegada de nuevas dificultades al sistema carcelario, hacen que cada vez sea más complicado e irrealizable un mejoramiento de la grave situación de crisis penitenciaria.
La violación masiva y sistemática de derechos humanos, el hacinamiento, la carencia de respeto por la dignidad humana, las numerosas falencias del sistema penal y procesal penal que tienen como resultado la privación de libertad, la desacertada política criminal y el punitivismo desmedido que permea múltiples espectros de nuestra sociedad. Son solo algunos de los fenómenos que obstaculizan un mejoramiento de la complicada situación que se vive en los penales de todo el país.
Aunque la dignidad humana es un pilar fundamental del Estado y de los sistemas penal, procesal penal y penitenciario, ha sido una de las grandes ausentes dentro de las prisiones colombianas. Privados de la libertad en todo el territorio nacional, día a día enfrentan condiciones de vida inhumanas y tratamientos denigrantes. La privación de libertad lejos de preparar al individuo para una reincorporación social, lo somete a un sistema deshumanizante hasta el punto de despojarlo de incluso su dignidad.
El hacinamiento penitenciario, que más allá de ser visto como una estadística, debe ser considerado como un exceso del sistema en la privación de libertad de seres humanos. Es un fenómeno que impide la ejecución de las actividades más esenciales y la satisfacción necesidades básicas del ser humano. Y que hoy es una latente amenaza a la vida y salud no solo de los privados de libertad sino del cuerpo de custodia y otros trabajadores penitenciarios. El exceso, de privaciones de libertad, desencadena la imposibilidad de ejercer una real custodia y control de los penales, la materialización de derechos y el suministro de herramientas que preparen al individuo para su reincorporación.
La violación retirada y sistemática de derechos humanos de las personas en privación de libertad, es sin duda el indicador más importante de la crueldad del sistema. Ni siquiera, la declaración y reiteración del estado de cosas inconstitucional, ha impedido que a diario y desde hace décadas, los derechos humanos sean afectados. La gravedad de esta problemática solamente pone en el radar el inminente fracaso de la institución de la prisión.
El desbordado punitivismo, al que hoy por hoy se adjudican bastantes falencias penales. Ha dar exposición de la ineficiencia del derecho penal actual. La creación de tipos penales autónomos, el aumento de penas y la privación de libertad, no han disminuido la comisión de delitos. La pena no cumple con la gran mayoría de fines que promete y por el contrario se dedica a despojar al individuo de casi todos sus derechos y de su dignidad. Además, impone a esa persona una nueva condena que es la estigmatización de haber estado tras las rejas. La desacertada política criminal por su parte, no guarda coherencia ni conexión con la situación del país. De esa desconexión se deprende el fracaso de varias instituciones penales y que el sistema funcione a tropezones.
La crisis no ha sido solucionada en décadas ni se resolverá pronto o incluso jamás se resolverá. Por esto, resulta pertinente considerar que las banderas que enarbola el creciente movimiento abolicionista, no son caprichosas ni arbitrarias. Al menos, personalmente la causa abolicionista cada vez cobra más sentido. Especialmente cuando estamos viendo ante nuestros ojos el inminente fracaso de la institución de la prisión.
- Propuestas
Antes de formular algunas propuestas, se invita a leer los siguientes cambios a lograr:
“Los cambios hacia adentro, dejando de juzgar a otras personas y al propio ser, renunciando también a la culpa y dejando entonces de creer que existen monstruos, para empezar a construir relaciones que no se funden en el poder, sino en el respeto y en los vínculos afectivos donde no se asigne a nadie un papel expiatorio. (…)
(…) Los cambios en el modelo de justicia, para abandonar el modelo punitivo o
retributivo y pasar a uno de enfoque restaurativo (RESTREPO RODR.GUEZ, 2015), con una idea de la justicia propia de los modelos del Chtonic Law (GLENN, 2004), sin medidas impositivas, donde lo justo se construya colectivamente, a partir del reconocimiento de los puntos comunes y diferentes”. (Restrepo, 2021, p. 2636).
Sabiendo que es prácticamente imposible solucionar pronto la grave crisis y con el ánimo de evitar que la situación empeore, es urgente:
- Que los fiscales obedezcan la Directiva 0001 y solamente soliciten la medida de aseguramiento de manera excepcionalísima.
- Que los fallos en sentido condenatorio sean doblemente confirmados, para así aminorar el fenómeno de las condenas erróneas.
- Permitir en la máxima medida posible, que los procesados defiendan su presunción de inocencia en libertad.
- Identificar y evitar las practicas que están conduciendo a seres humanos a privaciones injustas de la libertad.
- Respetar y garantizar en la máxima medida posible los derechos humanos de la población privada de la libertad (ojalá hasta que este respeto sea exagerado).
- Abrir las puertas a medidas alternativas a la privación de libertad.
- Evitar a toda costa la creación de tipos penales innecesarios, el aumento de penas y añadir impedimentos en el tipo penal de acceso a beneficios y subrogados o a las salidas alternas.
- Pensar en alternativas y medidas viables, que representen un mejoramiento sustancial de las dificultades penitenciarias.
[1] Abogada de la Universidad de La Sabana. Especialista en Derecho Penal del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario. Coautora de textos de Derecho Penal y anticorrupción. Conferencista y profesora invitada en varias organizaciones y universidades de Colombia, Chile, Filipinas, México, Perú, Ecuador y Bolivia. Ex voluntaria penitenciaria. Correo: guzmanramirezmargarita@gmail.com
[2] Este fenómeno también se presenta en instalaciones de centros de privación de libertad transitorios como las Unidades de Reacción Inmediata.
- Bibliografía
Corte Constitucional [C.C.], abril 28, 1998, M.P: E. Cifuentes. Sentencia T 153/98.
Colombia. 05/03/2019. Recuperado de https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1998/t-153-98.htm
Corte Constitucional [C.C.], octubre 17, 2002, M.P: E. Montealegre. Sentencia T 881/02.
Colombia. 05/03/2019. Recuperado de https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2002/T-881-02.htm
T-276/16
Corte Constitucional [C.C.], junio 28, 2013, M.P: M. Calle. Sentencia T 338/13.
Colombia. 05/03/2019. Recuperado de https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/t-388-13.htm
Corte Constitucional [C.C.], diciembre 16, 2015, M.P: G. Ortiz. Sentencia T 762/15. Colombia. Recuperado de https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2015/t-762-15.htm
Corte Constitucional [C.C.], mayo 25, 2016, M.P: J. Pretelt. Sentencia T 276/16.
Colombia. 05/03/2019. Recuperado de https://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2016/T-276-16.htm
Directiva. 0001 / 20, junio 2, 2020. Fiscalía General de la Nación. (Colombia)
Francés, P., y Restrepo, D. (2019). ¿Se puede terminar con la prisión? Críticas y alternativas al sistema de justicia. Madrid, España: Catarata.
Guzmán, M. (2019). Falta de ética en la aplicación de algunos mecanismos de terminación anticipada del proceso penal en Colombia. Revista de la Justicia Penal, Nº13, 43-56. Recuperado de https://www.librotecnia.cl/sitioweb/revista_digital_librotecnia
Restrepo, D. (2021). Prisión global: dicotomías del encierro en la actualidad. Revista Direito e Praxis, Vol 12(1). doi: 10.1590/2179-8966/2020/57201
Ley 1761/15, julio 06, 2015. Diario Oficial. [D.O.]: 49.565. (Colombia).
Ley 1773/16, enero 06, 2016. Diario Oficial. [D.O.]: 49.747. (Colombia).
Mestre, J. (2010). La suspensión del procedimiento a prueba. El mecanismo procesal para implementar las actuales tendencias de la persecución criminal. Realidades y tendencias del derecho en el siglo xxi Derecho procesal. Tomo V. Bogotá, D. C.: Pontificia Universidad Javeriana y Editorial Temis S.A
Ospina, V. (2018). La suspensión del procedimiento a prueba como modalidad del principio de oportunidad en Colombia. Recomendaciones a los defensores para su utilización. Bogotá, Colombia: Defensoría del Pueblo.