¿Qué tal un café para comenzar esta lectura?

Por: Andrés Felipe Peláez Reyes.

Una de las grandes inquietudes que aquejan a las sociedades actuales es el problema acerca de cómo se debe combatir la criminalidad, es decir, cuáles son las decisiones que habrán de tomarse desde el ámbito político y gubernamental con miras a disminuir los altísimos índices delictivos que agobian a la sociedad y que, a no dudarlo, se traducen en las gravosas situaciones que hoy se viven frente a la inseguridad rampante en las calles y el escaso valor que tiene la vida.

Con la voluntad de atacar las desalentadoras estadísticas, particularmente aduciendo la necesidad de una justicia eficaz, cursa en el Congreso de la República el proyecto de Ley 232 de 2022, “por medio del cual se modifican los artículos 297, 310 y 449 de la Ley 906 de 2004 “por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal” y se adoptan medidas para propender por la eficacia de la justicia en materia penal –justicia eficaz–”, el cual tiene por objeto contribuir a la seguridad ciudadana y proteger los derechos afectados en razón de los delitos.

Cierto es que, en principio, no sorprende la existencia de proyectos de Ley tendientes a modificar la legislación penal, ni la procesal penal, no sólo por la popularidad que de allí emana, sino, por cuanto en esta convulsionada sociedad converge la voluntad de todos los actores políticos pretendiendo retomar un camino que viabilice la vida en sociedad, razón por la cual se propone constantemente modificar la legislación punitiva en búsqueda de estas soluciones.

Pese a lo anterior, vale cuestionarse si iniciativas como la contenida en el proyecto de ley en mención en realidad apalancan el sistema de seguridad ciudadana, la protección de derechos humanos o, por el contrario, se trata de un intento infructuoso (más) por optimizar el sistema procesal a través de la toma de decisiones que en nada contribuyen al desarrollo de una legislación equilibrada entre el garantismo y la gestión de la delincuencia.

Este cuestionamiento surge debido a diversas circunstancias, por ejemplo, y en primer lugar, que a nombre de lograr la supuesta eficacia de la justicia, se proponga variar el contenido del artículo 297 del Código de Procedimiento Penal para señalar que la audiencia de legalización de captura puede realizarse “a través de audiencias no presenciales” o, incorporando una posible responsabilidad disciplinaria en cabeza del funcionario que injustificadamente deje de poner a disposición del juez con función de control de garantías al capturado en el lapso de 36 horas.

Además de lo anterior, se procura adicionar el contenido del muy discutido artículo 310 del estatuto adjetivo, esto es, la causal de necesidad de medida de aseguramiento denominada “peligro para la comunidad”, sólo para incorporar un apartado en su numeral octavo que advierte que una nueva circunstancia a valorar cuando de peligro para la comunidad se trata, sería la de “si la persona registra tres o más noticias criminales en donde se hubiese producido captura en flagrancia u orden de captura”, entendiendo que lo que procura la intención legislativa es que un nuevo criterio en esta causal sea la existencia, no de antecedentes penales [pues en cierta medida ello ya se contiene en el numeral 4 de la misma normativa], sino de la existencia de capturas en flagrancia u órdenes de captura, derivadas de tres o más noticias criminales.

Debo resaltar que, en cuanto me enteré de una propuesta de variación al Código de Procedimiento Penal que involucraba el artículo 310 denominado “peligro para la comunidad”, experimenté cierta esperanza advirtiendo que ¡por fin!– el Congreso de la República asumiría la responsabilidad derivada del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y de múltiples antecedentes jurisprudenciales para abolir tan peligrosista causal, amén de la cual se encuentran múltiples personas privadas de la libertad preventivamente, pero luego pensé que, por supuesto, esto no sería llamativo para una sociedad enfurecida que ruega por la implementación de mecanismos que le permita transitar por las calles con la calma que dicha actividad debería traer.

Vale la pena insistir [y siempre la valdrá] en la incansable lucha argumentativa, teórica y práctica, que propende por evitar la disolución de los límites al ius puniendi a propósito de las necesidades ciudadanas de procurar por la disminución del delito, pues, a no dudarlo, pierde de vista el enfoque real que ha de tener la lucha contra la delincuencia. Es que, combatir la criminalidad y hasta la mera intención de enfrentarla es loable, máxime en una sociedad azotada por aquella, pero el debate no ha de ser a cualquier costo, ni mucho menos estimar que cualquier reforma al proceso penal procura por una “justicia eficaz” o por la disminución de la delincuencia y el correlativo aumento de la seguridad, pues se pierde valioso tiempo para repensar un sistema punitivo que, al menos en la obtención de sus fines, ha fracasado.

Preocupa también el terreno que continúa ganando el sistema de seguridad ciudadana, pretendiendo asumir una lucha frontal, decidida y severa en contra del delito, desde luego, no por su objetivo, pues -se itera- todos los ciudadanos enfilamos nuestras intenciones diarias a su disminución y ¿por qué no? a su utópica desaparición, sino por sus formas para conseguirlo, aumentando los márgenes de acción del Estado, los criterios para neutralizar las manifestaciones del problema, en lugar de tratar sus causas.

Una breve explicación de este sistema lo contempla la profesora Deborah García Magna, así:

Así, los cambios tecnológicos, mediáticos y socioeconómicos acontecidos en las sociedades posmodernas de los últimos años del siglo pasado y primeros del presente han derivado en una sensación generalizada de inseguridad que ha provocado una expansión supuestamente modernizadora del derecho penal. La llamada sociedad del riesgo, acuciadas por temores ante las nuevas formas de criminalidad, ha dado paso a un modelo securitario e intolerante centrado en toda clase de fuentes de riesgo (…).

Ante la percepción de que la estructura tradicional del sistema penal no es capaz de contener las nuevas formas de delincuencia, se ha cambiado de paradigma y se ha optado de manera generalizada por un uso intensivo del Derecho penal. Este nuevo modelo parte de que la opinión pública se encuentra alarmada y no está dispuesta a comprender aproximaciones racionales a la delincuencia, por lo que es proclive a aceptar medidas dirigidas fundamentalmente a calmar el miedo al delito”.

Entonces, pretender asumir esta tendencia del sistema punitivo demanda comprender que éste se fundamenta en dos pilares esenciales. El primero, según el cual todos los ciudadanos somos seres iguales, en igualdad de condiciones y tomamos nuestras decisiones únicamente a propósito del costo y beneficio y, de otro lado, en que como personas autorresponsables, hemos de asumir las consecuencias que a partir de allí se deriven, pues lo mínimo es entender la filosofía de esta actuación para resolver sobre su viabilidad en nuestra sociedad. No obstante ¿será que en realidad existe una igualdad que permita creer que la delincuencia es únicamente consecuencia de las decisiones libres y racionales que un sector de la población ha tomado?

En suma, soy un fiel creyente de que el adelantamiento de las barreras del ius puniendi no ha de ser la solución de fondo a inconvenientes como (i) la inseguridad; (ii) el aumento de la delincuencia o, como lo describe el proyecto de Ley; (iii) que Colombia ocupe el segundo lugar en el mundo en crimen organizado, además de las desalentadoras estadísticas que presenta en punto al vertiginoso y continuo aumento de la criminalidad en nuestro país, pues podría alcanzar en algún punto la difusión de una sensación de tranquilidad, pero nunca a tratar el delito y sus causas para desestimular su presencia en la sociedad.

Sin duda, como país deberíamos continuar pensando cómo mejorar el sistema procedimental para acoplarlo al sistema internacional de derechos humanos, cómo procurar porque la imposición de sanciones en realidad logre algún cometido beneficioso para la sociedad, en tomar decisiones en el ámbito social que conlleve necesariamente a la disminución de brechas sociales, para entonces poder hablar verdaderamente de combatir la criminalidad y no de gestionar la delincuencia.

Así pues, ¿logra esta intención contribuir en una “justicia eficaz”? …

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