Por:
Sandra Liliana Ramón Saavedra
Fabio Humar

Desde hace siete años, el Código Penal colombiano, en su Artículo 339A[1], tipifica como delito el maltrato animal. Por medio de la Ley 1774 de 2016[2], se incluyó, en el citado código, toda conducta que cause la muerte o lesione gravemente a los animales. El castigo correspondiente es una pena privativa de la libertad que puede oscilar entre uno y tres años. En todo caso, esta pena puede aumentar si la conducta se comete con sevicia, en sitio público, en presencia de menores (o valiéndose de ellos), con actos sexuales, o por parte de un servidor público.

Antes de que lo anterior entrara en vigor, los animales eran considerados cosas, y las lesiones producidas sobre ellos tenían sanciones a la luz del Estatuto Nacional de Protección de Animales[3], que contemplaba sanciones de tipo administrativo para quienes las causaran.   La ley del maltrato animal cambió la manera de ver a los animales y los reconoció como “seres sintientes”, una valoración jurídica con la cual se protege la vida, la integridad física, y la integridad emocional de los animales, según lo establece el Título XI A del Código Penal.

La aplicación de la norma se hizo —en muchos casos — con un alto grado de improvisación de parte de la Fiscalía General de la Nación, los distintos defensores, jueces, y las entidades distritales que querían actuar como víctimas. Esa improvisación, en todo caso, no se le atribuyó al sistema penal. De hecho, las consecuencias del desconocimiento de la norma y de los mecanismos probatorios generaron condenas que, en algunos casos, fueron objeto de nulidad por la mala aplicación de dicha norma. Así, cuando se iba a reanudar el juicio, la acción penal ya estaba prescrita.

Desde el principio, se tenían presentes las dificultades asociadas, pues, en materia probatoria, tratar a los animales como seres humanos supone múltiples retos. En el caso de los humanos, ante los homicidios o las lesiones personales, se cuenta con instituciones médicas estatales que certifican la naturaleza de las lesiones, las secuelas o, en caso tal, la causa de la muerte. Sin embargo, en el caso de los animales no se cuenta ni con un Instituto Nacional de Medicina Legal para animales, ni con veterinarios forenses. Por ello, es muy difícil el manejo de la escena del crimen, la cadena de custodia, los certificados médicos, las necropsias, etc.

Con el paso del tiempo y debido a las dificultades existentes, debieron implementarse medidas de tipo administrativo que permitieran, realmente, ejecutar la norma. Se creó, entonces, el Grupo Especial para la Lucha contra el Maltrato Animal (Gelma), de la Fiscalía General de la Nación. También, se capacitaron funcionarios y se adelantaron estudios juiciosos por parte de los litigantes defensores.

Hoy, se reconoce el trabajo de los distintos actores que se ocupan, cotidianamente, del delito de maltrato animal; se destaca el desempeño de fiscales e investigadores que han adelantado casos de todo tipo: desde el caso del vecino que golpeó severamente a un canino, hasta el caso de un matadero clandestino de cerdos en Cartago, Valle del Cauca. Pese a ello, sin negar que se han dado pasos gigantes, sigue preocupando el manejo probatorio de estos comportamientos y sus valoraciones en juicio.

Lo anterior, es aún más relevante cuando se sabe que existe un proyecto de ley que pretende el endurecimiento de las penas por maltrato animal y la inclusión de conductas autónomas, como el acceso carnal o acto sexual con animales. Dicho proyecto de ley señala que “[e]l que realice acceso carnal con cualquier animal incurrirá en prisión de sesenta (60) a ochenta y cuatro (84) meses. Si se ejecuta acto sexual diverso del acceso carnal, la pena será de treinta y seis (36) a cuarenta y ocho (48) meses”.

Previo a la publicación de este artículo, se le preguntó a la Fiscalía General de la Nación si contaba con estadísticas relacionadas con este delito. Sorpresivamente, aunque la entrada en vigor de la ley dio lugar a 10.826 denuncias, solo hay 163 sentencias condenatorias.

Aunque no se trata de ir en contra del delito de maltrato animal tal y como está tipificado hoy en día (si bien hay que mejorar los procedimientos), sí queremos señalar que hay problemas relacionados con la materialización del derecho probatorio en juicio. Estos problemas se hacen notorios, sobre todo, cuando el comportamiento involucra delitos sexuales, pues se advierte que incluso en humanos su acreditación es compleja, suceden a puerta cerrada, bajo la clandestinidad, y solo lo conocen los involucrados. En los casos de acceso, generalmente quedan rastros, fluidos e, incluso, lesiones que, una vez valoradas por expertos, son llevadas al estrado. Con todo, en los casos de acto sexual, como tocamientos, no hay un rastro claro, por lo que, realmente, constituye un reto en el caso particular de maltrato animal.

La creación de este delito llama la atención cuando se tiene en cuenta que el Ministro de Justicia presentó, recientemente, un proyecto de ley que aspira a la modernización y humanización del Sistema Penitenciario y Carcelario colombiano. Ese proyecto propone, por ejemplo, la eliminación de varias conductas penales, entre ellas el incesto y la inasistencia alimentaria, como los más polémicos.

Se sabe que la Fiscalía General de la Nación tiene un congestionado número de noticias criminales que debe investigar y llevar a juicio. Por ello, si el delito sexual en contra de animales ya está incluido, como agravante, en el tipo autónomo de maltrato animal, resulta innecesario la creación de nuevos tipos penales, pues estas actuaciones ya se castigan. La bandera del nuevo gobierno es que el sistema penal y penitenciario debe guiarse por los principios de razonabilidad, coherencia y proporcionalidad, haciendo especial énfasis en la resocialización y el respeto de los derechos humanos. Si ese es el caso, se hace un llamado a la congruencia.

[1] COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 599. (24, julio, 2000). Por la cual se expide el Código Penal. Diario Oficial. Julio, 2000, No. 44097.

[2] COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1774. (6, enero, 2016), Por medio de la cual se modifican el Código Civil, la Ley 84 de 1989, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial. Enero, 2016.

[3] COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 84 de 1989. (27, diciembre, 1989). Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia. Diario Oficial. Diciembre, 1989. No. 39121.

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