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Por: Andrés Felipe Peláez Reyes.

Ejercer la acción penal al interior de un Estado de Derecho es una labor absolutamente trascendental y medular, tanto para contribuir con la defensa del orden público, como por la prevalencia del interés general, mientras se busca la aplicación de aquella normativa en la que el legislador ha determinado la creación de tipos penales y unas muy graves consecuencias jurídicas aplicables en dichos escenarios.

Si una sociedad se toma en serio el ejercicio de la acción penal, necesariamente debe comenzar por tomar decisiones que permitan acompasar los auténticos intereses estatales para garantizar y optimizar la vida en sociedad con la necesaria resolución de conflictos sociales y no con aquellos mediáticos, políticos o personales que muchas veces motivan la existencia de investigaciones de esta índole y que resultan desnaturalizando el ejercicio del poder punitivo.

Por eso es que, aunque muchas de las actuaciones, intervenciones y decisiones de la Fiscalía General de la Nación, por infortunio y regla general, resultan bastante reprochables si se analizan desde una óptica técnico-jurídica -y así lo hemos hecho saber con vehemencia en este espacio- también deben resaltarse aquellas estrategias que se implementan con el propósito de optimizar el funcionamiento de la administración de justicia, pues ello implica que las decisiones no se reduzcan únicamente a aumentar sanciones y tornar más y más represivo el sistema penal colombiano, como pareciera ser la única visión aceptada.

Con base en lo anterior, es oportuno analizar dos de los más recientes y relevantes movimientos político-criminales y administrativos dispuestos por la nueva gerencia de la Fiscalía colombiana y que, a no dudarlo, tienden a generar eficiencia en la administración de justicia con base en aspectos jurídico-penales de carácter técnico que escapan de las medidas populistas a las que estamos acostumbrados.

  1. LA AMPLIACIÓN DEL ESPECTRO DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD EN ALGUNOS EVENTOS DE POSIBLE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

Sin duda se trata de una de las decisiones más polémicas (a nivel social) que se han tomado en el corto tiempo de la corriente administración de la Fiscalía, pues en términos generales se da una lectura que pretende imponer criterios de impunidad, al partir de la base de que esta institución está diseñada para evitar las consecuencias jurídicas previstas por el legislador.

En esta vía, claro está que tomar una postura sobre esta situación requiere indispensablemente la comprensión de la esencia del sistema de procedimiento penal que contempla la Ley 906 de 2004 y, consecuentemente, del principio de oportunidad como institución constitucionalmente amparada para brindar no sólo eficiencia a la administración de justicia, sino, además, dotarla de un inmenso filtro procedimental con miras a que el poder punitivo persiga aquellos comportamientos que tienen la entidad suficiente para ameritar las consabidas consecuencias allí previstas.

Es de la esencia de nuestro sistema procesal la materialización de instituciones que permitan finiquitar anticipadamente el trámite e imponer las consecuencias a que haya lugar, por regla general, penas privativas de la libertad, como cuando se habla de allanamientos o preacuerdos. El principio de oportunidad, de marcado raigambre constitucional, también impone consecuencias jurídicas para quien en teoría es ‘beneficiario’ de esta institución, pues se trata de un mecanismo diseñado para perseguir bienes de mayor calado social a través de la persecución penal.

Claro está entonces, que la única consecuencia imponible en esta materia no es la pena privativa de la libertad, sino que, a modo de ejemplo, en ejercicio del principio de oportunidad se generan cargas en cabeza del procesado como:

  • La reparación integral de la víctima en delitos con pena máxima no sea superior de 6 años.
  • Ser extraditado como consecuencia de los mismos hechos.
  • Colaborar eficazmente en aras de evitar la continuación del delito.
  • Comprometerse a servir como testigo de cargo contra los demás procesados.
  • Cuando la afectación del bien jurídico sea poco significativa.
  • Entre otras.

Partiendo de lo anterior, es claro que el proceso penal debe permitir que, en algunos casos, los sujetos puedan subsanar el inconveniente en el que se vieron inmersos. En otros tantos, debe privilegiar ir por hechos o partícipes más relevantes en la cadena delictiva y, en todo caso, debe darse prevalencia a otros eventos que resultan a todas luces superlativamente dañinos desde el punto de vista social, siendo indispensable su priorización.

De modo que el principio de oportunidad de ninguna manera puede ser equiparado a la impunidad, sino que supone cargas en cabeza de la persona investigada y, en su esencia, tiene como base la comprensión de la incapacidad natural que tiene nuestro Estado (y todos los demás) de perseguir el cien por ciento de comportamientos delictivos que pueden tener lugar en el tráfico social y busca resolver conflictos sociales eficientemente.

Ahora bien, la reciente propuesta de la Fiscal General debe leerse acompañada de la necesidad de comprender que los problemas que se presentan y que deben abordarse por la Fiscalía tienen una naturaleza social y como tal deben ser abordados, porque al final lo verdaderamente relevante es solucionar de raíz el conflicto, no únicamente castigarlo con fines preventivos que en últimas no se cumplen tal y como teóricamente han sido pensados.

Esta situación, además, supone comprender que no todas las personas que acuden al sistema punitivo lo hacen en búsqueda de obtener penas privativas de la libertad respecto de sus presuntos victimarios (hombres o mujeres), sino obtener decisiones céleres y efectivas que solucionen inconvenientes familiares que no necesariamente habrán de escalar a situaciones tan dramáticas como la posible comisión de feminicidios, gran factor de crítica sobre la propuesta en comento.

De otro lado, quienes tajantemente se oponen a esta propuesta tienden a suscribirse en la línea argumentativa de que la única solución legislativa y administrativa es endurecer un sistema que, de tantas decisiones tendientes a robustecerlo, lo han paralizado, evitando así obtener auténticas soluciones sociales.

Desde luego, la propuesta no necesariamente lleva implícito que la totalidad de casos de violencia intrafamiliar vayan a ser cobijados por estos principios de oportunidad o que la intervención de la acusación vaya a verse disminuida de cara a tan ingente problema social, pero sí demuestra fehacientemente que se está pensando en una política criminal especializada que busque que la Fiscalía en realidad obtenga la solución de conflictos sociales y le brinde respuestas a una ciudadanía ávida de justicia en un contexto en donde la gran mayoría de sus casos en términos porcentuales resultan en absolución, prescripción, entre otras.

  1. LA PERTINENTE DECISIÓN ADMINISTRATIVA PROFERIDA DEL MEMORANDO 001 DEL 27 DE JUNIO DE 2024

Otro de los inconvenientes sobre los que hemos llamado la atención previamente en este espacio, éste del orden administrativo, tiene que ver con el desorden interno que se ha generado en la Fiscalía desde que se implementó la política de segmentar el ejercicio de los delegados de la fiscalía, dividiendo sus funciones entre quienes van a liderar las actividades investigativas y aquellos que deben ir a defender las tesis de sus colegas a instancias de un juicio oral.

Sobre esa base, hace un par de días la Fiscalía emitió el Memorando 001 en donde establece la necesidad de que el funcionario que diseñe el programa metodológico de investigación y considere alcanzado el estándar de conocimiento necesario para cada etapa, sea a su vez quien defienda dicha postura ante los jueces de conocimiento. Obsérvese:

…con el propósito de materializar la eficacia de la acción de la Fiscalía General de la Nación en todas y cada una de las etapas del proceso penal bajo los presupuestos de suficiencia, coherencia y consistencia, a continuación se presentan las reglas que deben orientar el proceso de educación interna de las delegadas y direcciones a su cargo a fin de asegurar la unidad de la investigación y su abordaje integral desde la etapa de indagación hasta la etapa de juicio…”.

Esta reciente decisión de la Fiscalía en sus gestiones administrativas internas da cuenta del terrible inconveniente que se ha venido sufriendo en el litigio penal en escenarios como, por ejemplo: (i) cuando el fiscal de indagación resuelve tener el conocimiento en grado de inferencia razonable de autoría y el fiscal que se ocupará del juicio no comparte su criterio, lo que se agrava en los casos de procesos penales abreviados o, (ii) cuando se adelantaron conversaciones con uno de los fiscales que el sucedáneo no comparte el criterio de sostener.

En todo caso, enhorabuena la Fiscalía ha comprendido las nefastas consecuencias de decisiones aisladas de la realidad práctica del litigio, lo que a la postre ha contribuido de forma contundente a la congestión judicial en la que se encuentra sumergida su gestión acusatoria.

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