¿Qué tal un café para comenzar esta lectura?

Por: Oscar Santamaria Puerta

Hace unos días fue noticia que se radicó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos una solicitud de medida de protección para el alcalde de Toledo, Antioquia. Las constantes amenazas y el peligro inminente que corre su vida no fue suficiente para que la Unidad Nacional de Protección – UNP – le asignara un esquema de seguridad para garantizar su vida e integridad personal.

Contrasta esto con los hechos acaecidos en una vía de Antioquia en la cual fueron retenidos por el ejército nacional y luego procesados – algunos de ellos – por la fiscalía en una caravana de varios carros de la UNP tripulados por integrantes de las disidencias de las FARC en el cual se transportaban armas y personas con órdenes de captura vigentes. Al parecer era una caravana con más de 7 carros de la UNP.

El principio de legalidad o de estricta jurisdiccionalidad, como lo diría Ferrajoli, implica que cualquier persona que esté dentro del territorio debe someterse a las leyes penales colombianas. Esto significa que si se despliega una conducta delictiva debe proceder el inicio de un proceso penal que debe adelantarse con todas las garantías y con toda la rigurosidad de la ley.

Dice el maestro Ferrajoli que la estricta jurisdiccionalidad es una parte del principio de legalidad el cual es un limite al poder punitivo del Estado, pero también es una garantía ciudadana que consiste en que la persona o grupo de personas que violen la ley deben atenerse a las consecuencias derivadas de la ley penal.

Esto tiene un respaldo constitucional (art. 1, 4, 13, 29) y legal (Código Penal art. 6 y 7 y de Procedimiento Penal). En efecto el portar armas sin el permiso administrativo es un delito (art. 365) que se castiga con una pena de 9 a 12 años de prisión.

Igualmente utilizar bienes del Estado para un uso no contemplado por la ley implica un detrimento patrimonial lo que puede generar un delito de peculado por uso indebido de los recursos públicos (art. 398)

Ante los evidentes hechos conocidos de manera general sobre el porte de armas, dinero y transporte de personas con órdenes de captura vigentes, la pregunta es qué pasó con el principio de legalidad. Porqué en este caso no se materializó una captura en flagrancia de quienes iban transportando las armas o municiones. Cuál fue el baremo o medida para procesar a unos y otros no.

Esto hace que la legalidad como garantía ciudadana se desconozca y por tanto se viole el principio de igualdad ante la ley penal. Lo que en un Estado Social DE DERECHO procede es la judicialización de todos los que estaban cometiendo el delito en cuestión. En este caso la orden de captura suspendida pierde vigencia ante la comisión de un nuevo delito en ejecución. No hay ninguna norma de nuestro ordenamiento que permita exceptuar del procesamiento a quien está cometiendo un delito.

Vienen tiempos difíciles para el Estado de derecho si se relativiza la aplicación de la ley. A unos si, a otros no, pareciera que la ley tiene un rigor medido para unos y otros en este país. La legalidad invita a que se cumpla la ley, no a la ponderación, o a la relativización de la legalidad con otros principios.

La legalidad es el pegamento que permite hablar de Estado, cuando las decisiones quedan al arbitrio de lo que es justo o valioso moralmente para el gobernante, o dirigente, se tiende a la arbitrariedad. Que no se olvide que la legalidad se logró con años de sufrimiento y sangre.

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