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Por: Andrés Felipe Peláez Reyes.

El derecho penal, tal como lo hemos conocido y estudiado, ha cambiado y continúa en constante reconstrucción. Aunque muchas de sus bases dogmáticas permanecen incólumes, sus objetivos han ido variando para adaptarse a las necesidades sociales.

Tradicionalmente, el ejercicio del ius puniendi ha perseguido fines como la prevención, buscando que la imposición de una sanción desincentive a otros de cometer conductas similares. Sin embargo, la práctica global del poder punitivo revela las limitaciones de esta teoría. A pesar de los esfuerzos legislativos y punitivos, no se observa una disminución significativa en los índices delictivos que corresponda con dichos esfuerzos.

Ante esto, surge una pregunta fundamental: ¿debe mantenerse el culto, de manera irrestricta, a las finalidades históricas y dogmáticas del derecho penal, cuando en la práctica no logran los resultados esperados?

El giro propuesto de una época hacia el presente y que busca ser adoptado por la nueva reforma legislativa en materia procesal penal colombiana es perseguir la indemnización de los perjuicios ocasionados con la conducta delictiva, pretendiendo entonces que un aspecto económico permita que el Estado pueda prescindir de ejercer la acción penal.

Este giro puede parecer controversial, ya que aunque el Estado no tiene una «pretensión punitiva» en sí misma, su misión es perseguir las conductas que amenazan la armonía social y los bienes jurídicos protegidos.

El objetivo de esta propuesta es loable, especialmente en un sistema judicial en crisis, con procesos que pueden prolongarse por años y una población carcelaria en aumento. Al introducir un mecanismo que -en algunos casos- prioriza la reparación económica, se busca aliviar la carga del sistema y mejorar su eficiencia.

No obstante, este enfoque genera tensiones entre el interés del Estado en hallar la verdad, desarticular estructuras criminales, sancionar a los responsables y hacer justicia, y el interés de la víctima en obtener una indemnización. Actualmente, la reparación económica puede ser lograda a través de la declaratoria de responsabilidad penal o mediante un principio de oportunidad, pero no sin las complicaciones que suponen los respectivos trámites ordinarios de cada instituto.

La pregunta que surge es si este mecanismo debe aplicarse a todas las conductas punibles o si es necesario hacer una distinción entre aquellas en las que el Estado podría ceder su interés de justicia a favor de una reparación económica. En delitos querellables, el interés de la víctima predomina, pero en delitos investigables de oficio, hay intereses supraindividuales que no pueden ser ignorados al momento de cesar la acción penal.

En cualquier caso, este nuevo esquema, que busca la eficiencia del sistema penal, debe garantizar que la dignidad de las víctimas sea preservada, más allá de una simple compensación económica.

La propuesta de permitir que ciertos procesados puedan solventar algunas de sus faltas a través de la reparación económica tiene el potencial de generar beneficios tangibles para las víctimas, el sistema judicial y el procesado. Al aliviar la carga procesal, se optimizan los recursos del sistema penal, permitiendo que los esfuerzos del Estado se concentren en delitos de mayor impacto social o aquellos que realmente requieren una respuesta punitiva más contundente. Esta redistribución de los recursos sería un alivio tanto para las víctimas, que podrían ver una solución pronta aunada a la respectiva reparación efectiva, como para el sistema judicial, que podría enfocarse en los casos más graves y reducir los tiempos de espera prolongados que suelen afectar la percepción de justicia.

Además, no se puede ignorar que no todos los suplicios punitivos son indispensables para lograr una reparación social o individual. Aquellos individuos que cuentan con los recursos económicos suficientes para subsanar los daños causados pueden, mediante un sistema bien modulado, compensar a las víctimas de manera justa y eficiente, sin tener que pasar por procesos punitivos que no siempre son necesarios ni útiles.

En este sentido, el mecanismo de indemnización podría convertirse en una herramienta de transformación que no solo beneficia a las víctimas, sino a todo un sistema que clama por su descongestión.

La justicia no puede ni debe ser ‘comprada’ y como sociedad debemos garantizar un sistema equitativo y respetuoso de la dignidad humana. Sin embargo, quizá ha llegado el momento de reconsiderar el verdadero propósito del poder punitivo: ¿se trata de restaurar el orden social o de buscar una venganza implacable a cualquier costo?

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