¿Qué tal un café para comenzar esta lectura?
Por: Oscar Santamaría Puerta
Los conocedores del proceso penal tienen claro que la audiencia preparatoria marca la defensa del acusado y por eso es importante que se puedan conocer todas las pruebas que se tienen en contra del acusado para poder defenderse en términos de igualdad. Esto en virtud del principio de preclusión de las instancias procesales.
La Juez de un caso de connotación nacional estimó que para ese caso no habría lugar a conceder plazo adicional solicitado por la defensa ya que se había otorgado un plazo razonable y por tanto iba dar inicio con el descubrimiento de la defensa. La defensa por su parte guardó silencio y anunció la intención de radicar una demanda de tutela por la violación al debido proceso.
La señora juez continuó la audiencia preparatoria y dio la palabra a la fiscalía para la enunciación y solicitud de pruebas, lo mismo hizo con la defensa. Finalmente la juez profirió algunos días después la decisión de decreto de pruebas, quien en medio de su lectura fue avisada del fallo de tutela en el que el Tribunal: orden[o´] a la juez 44 penal del circuito con función de conocimiento de Bogotá que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, programe la continuación de la audiencia preparatoria, en la cual concederá a la defensa la oportunidad de descubrir, enunciar y solicitar los medios de prueba con los que soportará su teoría”
Al margen de las valiosas consideraciones de la decisión es importante hacer una reflexión para todos los operadores de justicia, pero sobre todo para los jueces, tienen una distorsión cognitiva respecto de la defensa: toda petición es ilegitima, toda petición es dilatoria, toda petición es infundada. Si por algunos jueces fuera los defensores no deberían si quiera intervenir, les incomoda, les fastidia que un defensor sea humano y diga “no alcancé”, “es imposible revisar determinada cantidad de documentos en el tiempo dado”. Entonces los jueces quieren un proceso, es decir una serie de pasos que guarden las garantías fundamentales, pero no quieren un defensor que se encargue que esto no quede solo en el papel.
Bienvenidos a la práctica que ha hecho de la ley 906 de 2004, algunos jueces y operadores judiciales que solo ha tenido publicidad porque tiene que ver con un ex presidente, pero que a diario los defensores lo sufrimos, nos amenazan con compulsa de copias, nos amenazan con cualquier cantidad de cosas por no cumplir con los términos que los jueces consideran son los únicos para hacer los descubrimientos probatorios.
Lo decía Carnelutti, lo dice Ferrajoli, pero sobre todo MAIER hace una especial referencia, de nada sirve una garantía que este escrita en la Constitución y en la ley, si en la práctica cada juez le da su propia interpretación y cuando el operador judicial entiéndase defensa se le amenaza para que no ejerza sus derechos.
Ojalá esta decisión del Tribunal ponga la lupa sobre la necesidad de que la defensa sea respetada, que sea exaltada porque es la que empieza perdiendo la batalla contra un leviatán, que luego es ayudado por el juez, el ministerio público, y las víctimas. Si hay un operador judicial que defienda garantías es el defensor y aun así no lo respetamos, debemos acceder a tutelas y otros medios para que respeten los derechos.
Finalmente, y que no se olvide, si quieren un proceso garantista, un proceso que se acople al programa penal de la constitución (término acuñado por el Dr. Fernando Velásquez) la defensa debe ser respetada, escuchada y exaltada.